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TENEMOS la esperada Sentencia de la Audiencia Provincial de León, y en ella ya nos confirma y delimita las peticiones que debemos hacer respecto a las reclamaciones de nulidad de las cláusulas contenidas en cada préstamo hipotecario aún no determinadas en otras Sentencias, confirmando la nulidad de los GASTOS DE FORMALIZACIÓN del préstamo hipotecario con su correspondiente devolución por la entidad bancaria, a excepción del pago del impuesto de actos jurídicos documentados, impuesto que, según esta Sentencia, debe ser abonado por el prestatario.
A continuación, en RIVERA ABOGADOS, os hacemos un resumen de la Sentencia de la Audiencia Provincial de León:
1º) Respecto a los aranceles notariales y registrales correspondientes a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, según aranceles: La AUDIENCIA confirma que se produce con ello un desequilibrio entre las relaciones de las partes con la consecuencia de su declaración de abusividad y consiguiente expulsión del contrato.
2º) Respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: La unidad del hecho imponible en torno al préstamo produce la consecuencia de que el único sujeto pasivo posible es el prestatario; Y por ello, conforme al art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente No puede calificarse nula, toda vez que no puede apreciarse infracción del art. 89.3 c) del TRLDCU.
3º) Respecto a los Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de impuestos, según tarifa: Es el Banco quien tiene interés en que la tramitación de la escritura de préstamo hipotecario finalice con su inscripción en el Registro de la Propiedad como garantía para el prestamista, por lo tanto, se declara su nulidad.
4º) Respecto a los Gastos procesales incluidos los honorarios de Letrado y Procurador. Otros gastos e impuestos: Confirmar la declaración de abusividad de la clausula, y por tanto, su nulidad tal como está redactada, al trasladar al prestatario y consumidor el pago de todos los conceptos que se incluyen en esta última clausula; todo ello, claro está, sin perjuicio de los impuestos o contribuciones que por Ley se establezcan como de cargo del propietario de la vivienda.
5º) Respecto a la Cláusula de Vencimiento anticipado: Se declara la abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, que resulta nula e inaplicable. Pero ha de tenerse presente que la abusividad proviene de los términos en que la condición general predispuesta permite el vencimiento anticipado, no de la mera previsión de vencimiento anticipado, que no es per se ilícita.
Cualquier aclaración sobre qué GASTOS de tu hipoteca podemos reclamar, no dudes en ponerte en contacto con RIVERA ABOGADOS.
NUEVA SENTENCIA PIONERA DE RIVERA ABOGADOS - BEATRIZ LLAMAS: INCLUSIÓN ILEGITIMA EN LOS FICHEROS DE MOROSOS.
Condenan a un banco a indemnizar a una cliente leonesa con 12.000 euros por incluirla de forma irregular como morosa. La entidad bancaria deberá indemnizar con 12.000 euros a una leonesa a quien de forma irregular incluyó en los listados de morosos provocando a la usuaria un «daño notable» en su actividad diaria
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http://www.leonoticias.com/leon/condenan-banco-indemnizar-20170801101538-nt.html
GASTOS DE HIPOTECA.
El Juzgado de Primera Instancia n º1 de Benidorm, sentencia nº 174/2017 de 5 de junio, condena a la entidad Kutxabank a pagar todos los gastos de formalización de la hipoteca, inclusive el impuesto, de un préstamo cancelado en 2009. Más información aquí.
AFECTADOS BANCO POPULAR.
En Rivera Abogados estamos estudiando las posibles acciones que pueden presentar los cerca de 300.000 clientes que suscribieron acciones en la ampliación de capital del Banco Popular, al considerar que las cuentas reflejadas en el folleto informativo para captar clientes estaban, presumiblemente, falseadas, dado el resultado de desaparición de la Entidad.
GASTOS DE HIPOTECA.
Los Juzgados están fallando que la cláusula de imputación de gastos es nula por abusiva y por no existir reciprocidad en la imputación de gastos. La consecuencia de ello es que los clientes pueden recuperar el 100% del importe del Registro de la Propiedad, el 50 % de los honorarios del Notario, 50 % del importe de la tasación y el 50 % del importe de la gestoría. Respecto del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados el obligado al pago o sujeto pasivo es el deudor o prestamista. Informáte en Rivera Abogados.
CLÁUSULAS SUELO.
Nuestros clientes ya están recibiendo el importe de las cláusulas suelo tras las reclamaciones presentadas por los abogados de Rivera Abogados.